REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano NEREO MARQUÉZ CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° 1.747.449, en su carácter de parte actora, no consignó escrito de demanda debidamente corregido dentro del lapso legal establecido por este Juzgado mediante auto de fecha 11-01-2008; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ
Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO (A)
ESV/mcs
ASUNTO: OP02-L-2008-000017
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