REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008).-
Años: 197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2007-000442
PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ PATIÑO DUBEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JEANNE MARIE BOURGEON, ABG. JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ y EL ABG. FRANK PINTO COVA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SIGO, S.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ y la ABG. HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000442, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.405, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RONALD JOSÉ PATIÑO DUBEN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.896.460, según consta de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-06-2007, anotado bajo el Numero 26, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones r llevados por esa Notaria; y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “SIGO, LA PROVEEDURÍA, S.A”; comparece el Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencian de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fechas 07-08-2007 y 18-01-2007, anotados bajo los Números 22 y 70, Tomos 125 y 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por la cláusulas siguientes: Primero: El actor declara que prestó servicios para la Empresa Sociedad Mercantil “SIGO, S.A.”, desde el 24-05-2005 hasta el 24-05-2007, devengando un ultimo salario básico diario de (BS.F. 28,73) demandando el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de BS.F. 9.019,48, por los conceptos de Antigüedad, Indemnización Art. 125 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas y Utilidades Fraccionadas. Segundo: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio prestado y alega que la relación laboral término por culminación de contrato, no por despido injustificado y no como lo alega el trabajador, en consecuencia, le corresponde al trabajador por concepto de Cálculo de Prestaciones, Vacaciones BS.F. 1.335,67, Utilidades BS.F. 3.609,67, 2 días Adic. X año art. 108 BS.F. 57,47, Prestaciones Art. 108 (LIQ) BS.F. 3.265,75, habiendo deducciones de los siguientes conceptos: Vacaciones Pagadas BS.F. 473,67, Utilidades Anticipadas BS. F. 2.388,50, Prestaciones en Fideicomiso BS.F. 3.094,95, y C XC Emp. Prog. Edu. Personal BS.F. 154,11, quedando a deber la suma de BS.F. 2.157,33. La empresa se compromete a gestionar la liberación del Fideicomiso el cual equivale la cantidad de BS.F. 3.094,95, del cual se le debe deducir la cantidad BS.F. 490,00, siendo el total a liquidar por concepto de Fideicomiso la cantidad de BS.F. 2.604,95. El monto antes descrito la empresa ofrece a pagarlo el día viernes 18 de Enero de 2008, antes la Sede de este Tribunal. Tercero: El trabajador visto el ofrecimiento de la parte actora manifiesta estar conforme con el monto ofrecido por la empresa, manifestando expresamente estar de acuerdo con la forma de la terminación de la relación laboral expuesta por el patrono y que una vez efectuado dicho pago nada queda a deberle la empresa por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación derivada que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-

LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER



ESV/PDM/yvs.-