REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000347
Parte Actora: ALEXANDER RAFAEL AVILA GUTIÉRREZ, LUIS JUNIOR SOTO MIJARES, DANUBE DEL CARMEN SALCEDO UGAS Y JOSÉ ALBERTO MOLERO ROJAS
Apoderado De La Parte Actora: RICARDO VARGAS NÚÑEZ
Parte Demandada: BINGO DEL CARIBE, C.A. (OPERADORA DEL BINGO JUMBO)
Apoderados De La Parte Demandada: ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000347, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el Abogado en Ejercicio RICARDO VÁRGAS NÚÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.620, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL AVILA GUTIÉRREZ, LUIS JUNIOR SOTO MIJARES, DANUBE DEL CARMEN SALCEDO UGAS Y JOSÉ ALBERTO MOLERO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.853.907, 14.220.949, 13.295.989 y 11.833.056, respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 31 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 16, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada, BINGO DEL CARIBE, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Enero de 2003, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 52, de de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, ambas partes de mutuo y común acuerdo consignan escrito transaccional constante de seis (06) folios útiles, la cual se tendrá como parte integrante del presente acta, mediante el cual alcanzan un acuerdo total y definitivo a los fines de poner fin a la presente causa, ofreciendo la representación judicial de la demandada, el pago de los siguientes montos: ALEXANDER RAFAEL AVILA GUTIÉRREZ: la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), LUIS JUNIOR SOTO MIJARES: la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00), DANUBE DEL CARMEN SALCEDO UGAS: la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00) y JOSE ALBERTO MOLERO ROJAS: la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 21.000,00), respectivamente. Ahora bien, el ciudadano ALEXANDER AVILA, declara haber recibido en fecha 20-12-2007, la suma de Bs. F. 10.800,00, mediante cheque Nro. 48855088, de BANESCO, más Bs. F. 1.200,00 en efectivo, para un total de Bs. F. 12.000,00, y el saldo restante de Bs. F. 6.000,00, a pagar a más tardar el día 21-01-2008; el ciudadano LUIS SOTO, declara haber recibido en fecha 20-12-2007, la suma de Bs. F. 9.900,00 mediante cheque Nro. 33855090, de BANESCO, más Bs. F. 1.100,00, en efectivo para un total de Bs. F. 11.000,00 y el saldo restante de Bs. F. 6.000,00, a pagar a más tardar el día 21-01-2008; la ciudadana DANUBE SALCEDO, declara haber recibido en fecha 20-12-2007 la suma de Bs. F. 10.800,00, mediante cheque Nro. 47855089 de BANESCO, más la suma de Bs. F. 1.200,00, en efectivo, para un total de Bs. F. 12.000,00, y el saldo restante de Bs. F. 6.000,00, a pagar a más tardar el día 21-01-2008; y, el ciudadano JOSÉ ALBERTO MOLERO declara haber recibido en fecha 20-12-2007, la suma de Bs. F. 12.000,00, mediante cheque Nro. 10855091, de BANESCO, más la suma de Bs. F. 3.000,00, en efectivo, para un total de Bs. F. 15.000,00 y el saldo restante de Bs. F. 6.000,00, a más tardar el día 21-01-2008; cuyas copias simples consignan en este acto para ser agregadas a los autos. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora acepta el presente ofrecimiento y declara que, una vez cancelado el saldo restante, nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados por sus representados.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.-
ESV/YR/rdr-
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