REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000577
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO PINO (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil “HOTEL BELLA VISTA, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAFAEL D. SANTIAGO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de enero dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000577, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y encontrándose presente por la parte demandada, Firma Mercantil “HOTEL BELLA VISTA, C.A”, el Abg. RAFAEL D. SANTIAGO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.412, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 55, Tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno; de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARIS COROMOTO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.817, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.- Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/YR/yvs.-
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