REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000486
PARTE ACTORA: RONAL OSWALDO MEDINA RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS MANUEL URIEPERO
PARTE DEMANDADA: DISECA DIVISIÓN 84, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000486, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. Alexis Uriepero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.122, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RONAL OSWALDO MEDINA RODRÍGUEZ, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 28, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 17-07-2007; y por la parte demandada DISECA DIVISIÓN 84, C.A., comparece el Abg. Ernesto José Patiño Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.932, según se evidencia de Poder debidamente autenticado de fecha 01-03-2004, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 62, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Oída la exposición de las partes las mismas han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral, la empresa conviene en pagar al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados pagaderos en este acto mediante cheque N° 20-28088048, del Banco Fondo Comun de fecha 14-01-2008, en consecuencia, el apoderado judicial de la parte actora acepta el presente ofrecimiento sin tener más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/mcs