REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-S-2003-000178.

ASUNTOS ACUMULADOS: VH21-S-2003-000581, VH21-S-2003-000466, VH21-S-2003-000331 y VH21-S-2003-000181.

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LA MATA, BELKIS TERESA CHIRINOS DE REFUNJOL, MIGUEL JOSÉ SILVA CÁCERES, JORGE LUIS BASTIDAS ROSALES y MARTHA CHÁVEZ DE ARGÜELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.601.676, V.-4.787.811, V.- 5.918.282, V.- 6.096.133 y V.- 7.733.842, respectivamente, domiciliados todos en jurisdicción del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIALES: MARIELA VELÁSQUEZ, NICOLÁS CORDERO MEDINA, YAMID JOHANAN GARCÍA CUADRA, NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILSHY CASTRO, CRISTINA FANEITE M., CLAUDIA BRICEÑO FERNÁNDEZ, MARIA ALEJANDRA NAVARRO, JOSEFINA MOSCARELLA, MARÍA TERESA PARRA TOMASI, LORENA HURTADO, JUAN CARLOS BARRETO, NAYI BELL URDANETA, ADRIANA ELENA GARCÍA, ALEXIS JOSÉ VILLARROEL, MARIANGEL MARVAL, MARIANLY PEROZO y JANMAIRE RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, 59.847, 115.626, 108.141, 108.119, 56.691, 108.520, 103.301, 114.139, 87.890 y 114.740, respectivamente, domiciliados todos en jurisdicción del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 17-06-2003, bajo el Nro. 27, Tomo 23; domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.

APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO PARILLI ARAUJO, MANUEL HERNÁNDEZ, DAVID MANRIQUE, EYMARA PÉREZ, ALEJANDRA REVEROL, GRISEL ROBLES, EXI ELENA ZULETA, GREILY VILLARREAL VELÁSQUEZ, ADRIANA ISABEL SÁNCHEZ, DESLIBETH VILLALOBOS ÁLVAREZ y ADRIÁN ISABEL SÁNCHEZ, 34.464, 16.230, 78.670, 81.235, 98.717, 98.061, 40987, 98.065, 98.061, 103.104 y 98.061, respectivamente, domiciliados todos en jurisdicción del Estado Zulia.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión de los juicios que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpusieron los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LA MATA, BELKIS TERESA CHIRINOS DE REFUNJOL, MIGUEL JOSÉ SILVA CÁCERES, JORGE LUIS BASTIDAS ROSALES, MARTHA CHÁVEZ DE ARGÜELLES en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.035, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa demandada; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LA MATA, BELKIS TERESA CHIRINOS DE REFUNJOL, MIGUEL JOSÉ SILVA CÁCERES, JORGE LUIS BASTIDAS ROSALES, MARTHA CHÁVEZ DE ARGÜELLES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V.- 10.601.676, V.-4.787.811, V.- 5.918.282, V.- 6.096.133 y V.- 7.733.842, respectivamente, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis). (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LA MATA, BELKIS TERESA CHIRINOS DE REFUNJOL, MIGUEL JOSÉ SILVA CÁCERES, JORGE LUIS BASTIDAS ROSALES, MARTHA CHÁVEZ DE ARGÜELLES, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por los mismos, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LA MATA, BELKIS TERESA CHIRINOS DE REFUNJOL, MIGUEL JOSÉ SILVA CÁCERES, JORGE LUIS BASTIDAS ROSALES, MARTHA CHÁVEZ DE ARGÜELLES en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., por motivo de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: Se condena en costas a los ex trabajadores demandantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. RAFAEL HIDALGO SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:58 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO


JDPB/mc