REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP21-L-2007-000680

Parte Actora: ALEJANDRO CALVO MAZUELOS, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.635.902, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
De la parte actora: JOSE RIVAS GODOY, DAYSI PIÑA y KAREL MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.797; 25.586 y 126.742, respectivamente.

Parte Demandada: CONTRATISTA LEMA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
De la parte demandada: CARLOS JOSE LABARCA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.045.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


En fecha 17/10/2.007, el ciudadano ALEJANDRO CALVO MAZUELOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, demandaron por ante éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la empresa CONTRATISTA LEMA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, (folios 01 al 05). Dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha 18/10/2.007 (folio 08 y vto).


En fecha 19/12/2.007, comparecieron por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CALVO MAZUELOS, parte demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, y por la otra el abogado en ejercicio JOSE LABARCA RINCON, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, y consignaron una transacción, la cual es del siguiente tenor: “...el reclamante conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones de los beneficios económicos antes discriminados e identificados a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), los cuales conviene la empresa en cancelarle en este mismo acto mediante cheque a nombre del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CALVO MAZUELOS, girado contra Bolívar Banco N° 74002006, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), y acompaño fotostática para que sea agregado al expediente... Ambas partes declaran con la firma de ésta transacción que nada tiene que reclamarse la una a la otra por dicho contrato de trabajo, ni por accidente o enfermedad profesional alguna. Sexta: Le solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción y le imparte el carácter de Cosa Juzgada...”.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de Cosa Juzgada. Estos requisitos se encuentran
cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado CARLOS JOSE LABARCA en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta en el documento poder que le otorgara la parte demandada, y obrando en razón de ello el referido ciudadano hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CALVO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la empresa CONTRATISTA LEMA, C.A.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 19/12/2007, e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo de la presente causa. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO CALVO MAZUELOS contra la empresa CONTRATISTA LEMA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento para la empresa CONTRATISTA LEMA, C.A.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, siete (07) de Enero de dos mil ocho (2.008). Siendo las 03:24 p.m. Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA

JCD/JA