REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP21-L-2007-000875
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 07/01/2.008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA seguida por los ciudadanos GUILLERMO RAMON CIBADA, ALFREDO RODGER MATOS y NILDA MARIA NAVA contra la empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de certificación de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Miércoles 23/01/2.008 y Jueves 24/01/2.008, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 25 de Enero de 2008.
LA SECRETARIA