REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP21-L-2006-000844
Parte Actora: DANY JOSÉ REYES GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.615.162 domiciliada Centro Comercial Pinkyli, Local 15, Avenida 4, Bella Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
JENNY QUERO, SERGIO FERMIN MARINA HERRERA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.559, 76.733 y 113.448
Parte Demandada: MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A.,domiciliada en la Calle Chile, entre Calles L y O, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: CARLOS BORGES, RAFAEL RAMIREZ, LISEY LEE, y otros abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo respectivamente

Motivo: Accidentes del Trabajo


Se inició la presente causa en fecha 09/08/2006, mediante demanda presentada por el ciudadano: DANY JOSE REYES GONZALEZ, debidamente asistido por las abogados en ejercicio: MARINA HERRERA Y SERGIO FERMIN en contra la empresa demandada: MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. por motivo de Accidente del Trabajo , ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente al Circuito Judicial Laboral con sede en Maracaibo del
Estado Zulia Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Maracaibo.

En fecha: 23/10/2006, el antes mencionado Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria declinando la Competencia a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral con sede en Cabimas, recibido como fue el presente asunto le correspondió conocer del mismo, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo para su Sustanciación, quien cumplió con los tramites de ley para su respectiva admisión.

En fecha: 25 de Enero se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la
Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: DANY JOSE REYES GONZALEZ en contra de la empresa demandada: MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO

. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.




Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 25 de Enero de dos mil Ocho (2.008). Siendo la 12:19 AM. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E

Abg. JANNETH RIVAS de ZULETA
SECRETARIA


JCD/JRdeZ VP21-L-2006-000844
Quien suscribe, JANETH RIVAS DE ZULETA Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2006-000844 seguido por el ciudadano (a) DANY JOSÉ REYES GONZÁLEZ contra la empresa: MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. por: Accidentes del trabajo, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 25 de Enero de 2008.


Abg JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA