REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 de Enero de 2008
196º Y 147º

DECISION N° 001-08 CAUSA N° 7E-104-04

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado ARGENIS MARQUINA, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada NOVENTA (90) días de su defendido, por cuanto por motivos de índole labora se le dificulta el cumplimiento de a obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado ROBERTO ANTONIO FINOL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.600.279, fue condenado en fecha 03-09-2004, por el Juzgado DE Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, del Código Penal , cometido en perjuicio de MIN ZHU WU DE LI .-
En fecha 20-06-2007 este Juzgado le otorgó el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, con la obligación de presentarse mensualmente por ante este Juzgado y por ante la Unidad Técnica hasta el día 11-04-2009.-
Al folio (462) de la presente causa consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado Argenis Marquina, en donde solicita al Tribunal le extienda las presentaciones a su defendido por ante este Juzgado de Ejecución, cada noventa (90) Días, por cuanto por motivos de índole labora se le dificulta el cumplimiento de a obligación.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS al penado ROBERTO ANTONIO FINOL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.600.279, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-






DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS , por ante este Juzgado de Ejecución, del penado ROBERTO ANTONIO FINOL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.600.279, Venezolano, de Maracaibo, de 37 años de edad, Plomero, Divorciado, hijo de Celestino Finol y de Enmelia Urdaneta y residenciado en el Sector 5 de Julio, entrando por copina, Casa S/N, de material sin frise. Teléfono N° 0416-2289340 Municipio Maracaibo del Estado Zulia , conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo se oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los de notificarle de tal decisión y para que se le imponga ante esa institución la misma obligación.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN



DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 001-08 se libró Boleta de Notificación N° 003-08, 004-08 y 0051-08 y se remiten anexo de Oficio N° 019-08 al Coordinador del Departamento de alguacilazgo y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 020-08

LA SECRETARIA



MMA/lm.
CAUSA N° 7E-104-04