REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
RESOLUCIÓN No. 031-08 CAUSA No 7E-096-07
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 05-06-2007, en contra del penado ROBERT ALBERTO BRICEÑO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 21.422.839; en virtud de que la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la defensa y confirma la decisión recurrida. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede nuevamente a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado ROBERT ALBERTO BRICEÑO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 21.422.839, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SHADERITH YOBANA PARRA GONZALEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-04-2007, por lo que hasta el día de hoy 25-01-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS .-Cumple la Pena Principal el día: 10-04-2022.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-01-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 10-04-2012, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 10-10-2014.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-04-2017, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-07-2018, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-04-2025.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES 29-01-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, igualmente se ordena remitir Copia Certificada de la Sentencia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 031-08, y se libraron oficios N° 451-08, 452-08, 453-08, 454-08, 455-08, 456-08. Se libro la respectiva Boleta de Notificación N° 073-08 y se remite anexo de oficio N° 457-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-096-07
MMA/lm
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