TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Enero de 2008

196º y 147º

DECISIÓN N° 032-08 CAUSA N° 083-07.

Visto el acta de audiencia de fecha 25-01-2008, fijada por este Tribuna en virtud de los oficios N° 0029 de fecha 08-01-2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo anexo de oficio N° 12441 de fecha 24-12-2007 emanado de la Guardia Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan que el Destacamentario ALFREDO EMIRO COLINA ARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 18.516.248 ofendió de palabra y falto el respeto al ST/3 R.A. JUAN ALVARADO, por lo que desde el día 21-12-2007 le fue suspendido las saldas para trabajar. Y este Tribunal, visto lo informado ordena fijar el acto de la audiencia, con la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público del Estado Zulia, el Abog. Eduardo Parra Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, la Lic. Berenice Ochoa Delegada de Pruebas y el penado Destacamentario ALFREDO EMIRO COLINA ARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 18.516.248, quien se encuentra sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El penado ALFREDO EMIRO COLINA ARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 18.516.248, fue condenado en fecha 15-12-2006 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-

En fecha 17-09-2007 según decisión N° 578-07, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado ALFREDO EMIRO COLINA ARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 18.516.248 como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem.-

Ahora bien, siendo que en fecha 25 de los corrientes fue realizada audiencia oral la sala de éste despacho, en presencia de la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Dra. MARTA TORRES así como ante la Delegada de Prueba Abog. BERENICE OCHOA , Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, su Defensor Público Adscrito a la Unidad de Defensoras Publicas ABOG. EDUARDO PARRA, la juez procedió a levantar la Sanción de Suspensión al penado ALFREDO EMIRO COLINA ARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 18.516.248 obligándolo a cumplir con las obligaciones correspondientes, dándole así una nueva oportunidad, para que continuara con la progresividad que manifiesta con el trabajo. Es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE LAS SALIDAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, conforme a lo dispone el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE LAS SALIDAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al Destacamentario ALFREDO EMIRO COLINA ARRAGA titular de la Cédula de Identidad N° 18.516.248, impuesta por la Guardia Nacional, quien continuara gozando de la medida otorgada como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Destacamento de Trabajo, conforme a lo dispone el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese Centro Penitenciario de Maracaibo, al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase junto con oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
Se registro la presente Decisión bajo el N° 032-08. Se oficio bajo el Nº 462-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 462-08-A , al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional bajo el N° 463-08 , se libraron Boletas de Notificaciones Nº 077-08 y 0078-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 463-08-A
LA SECRETARIA.


MMA/lm
CAUSA N° 7E-083-07