REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2008
196º y 147º
DECISION N° 030-08. CAUSA N° 7E-023-05.
Vista la Decisión N° 420-07 de fecha 28-06-2007, inserta a los folios (425 y 423) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.061.241, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 24-01-08. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.061.241, fue condenda por el Juzgado Octavo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-02-05, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto al folio (341) elaborado por este Tribunal en fecha 07-06-06 que el mencionado penado, cumple las penas Accesorias de Ley en fecha 24-01-2008; siendo que en fecha 12-07-2006 según Decisión N° 383-06 se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional al mismo, imponiéndosele de las obligaciones correspondientes; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS por cumplimiento de la misma, a favor del penado DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.061.241, Venezolano, natural de Maracaibo, soltera, de 25 años, hija de Deisy Suárez y Gilmer Ávila, residenciado en el Barrio La Polar, calle 48G, casa N° 187-55 Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 030-08; se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 074-08, 075-08, y 076-08, y se remiten con oficio N° 459-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 460-08 y a la Intendencia Civil Domitila Flores bajo el N° 461-08.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-023-05
MMA/zulay
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