REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2008
196° y 147°
CAUSA Nº 7E-113-05. DECISIÓN N° 012-08.
Vista la comunicación suministrada por la Fundación Evangelista Impacto de Dios en el Mundo, suscrita por el Rvdo. Mario J Peraza de fecha 14-01-2008, mediante la cual informan que el penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.620, a quien se le ofreció residencia en dicha fundación ubicada en San Antonio de Yare Estado Miranda, para cumplir su confinamiento, desertó del programa de rehabilitación y ya no vive en la granja, este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.620, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-08-1978, de 29 años de edad, hijo de Carlos Coronado y de Janeth Puche y residenciado en el Manzanillo, Av. 25B, Casa N° 10-11 Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de Ley , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ANGEL RENATO RAMIREZ Y DE OSWALDO JOSE SANCHEZ.-
En fecha 17-08-2007, según Decisión Nº 564-07 este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.620 la Conmutación del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en los Artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, con la obligación de residir en la Fundación Evangelista Impacto de Dios ubicada en San Antonio de Yare sector El Tigre, antes la Aguada Granja Mi refugio Estado Miranda y presentarse ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Yare Estado Miranda hasta el tiempo que dure la condena.
Ahora bien. si bien es cierto, que el penado de actas se le otorgó el referido beneficio, el mismo debió cumplir con las obligaciones impuestas una vez concedido el beneficio en cuestión; en tanto que esta Juzgadora observa que el penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.620, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-08-1978, de 29 años de edad, hijo de Carlos Coronado y de Janeth Puche y residenciado en el Manzanillo, Av. 25B, Casa N° 10-11 Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de Ley , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ANGEL RENATO RAMIREZ Y DE OSWALDO JOSE SANCHEZ, incumplió con la obligación de residir durante el tiempo que dure la condena , a cien kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos , tal y como se constata de la comunicación suministrada por la Fundación Evangelista Impacto de Dios en el Mundo, suscrita por el Rvdo. Mario J Peraza de fecha 14-01-2008, mediante la cual informan que el penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.620, a quien se le ofreció residencia en dicha fundación ubicada en San Antonio de Yare Estado Miranda, para cumplir su confinamiento, desertó del programa de rehabilitación y ya no vive en la granja, inserto al folio (286) de la causa , quebrantando así con las obligaciones impuestas al momento de concederle la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO , concedido al penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.620, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente . Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.631.620, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-08-1978, de 29 años de edad, hijo de Carlos Coronado y de Janeth Puche y residenciado en el Manzanillo, Av. 25B, Casa N° 10-11 Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de Ley , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ANGEL RENATO RAMIREZ Y DE OSWALDO JOSE SANCHEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 012-08; se libraron oficios Nos. 213-08, 214-08, 215-08, 216-08, 217-08, 218-08 a los diferentes organismos de seguridad del país; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 219-08, se libraron las correspondientes Boleta de Notificación Nos. 032-08 y 033-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 220-08.- LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-113-05.
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