REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 16 de Enero de 2008
167º y 148º

DECISION Nº 013-08 CAUSA Nº 7E-095-03

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abog. ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el carácter de Defensor del penado DAGLE FERNANDEZ COLINA, Cédula de Identidad Nº V-10.788.867, quien disfruta del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando sean extendidas las presentaciones cada NOVENTA (90) días, por razones de índole laboral; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El penado DAGLE FERNANDEZ COLINA, Cédula de Identidad Nº V-10.788.867, fue condenado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 07-03-2007, este Juzgado le otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente hasta el 07-03 2009.
Ahora bien, vista la diligencia mediante la cual la defensa del penado DAGLE FERNANDEZ COLINA, Cédula de Identidad Nº V-10.788.867, solicita sean extendidas sus presentaciones; a cada noventa (90) días, por motivos laborales, por lo que analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, observando que la referida penada esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación con puntualidad en las fecha requeridas, como se evidencia del Libro de Presentaciones Nº 04, pagina 89, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado cada DOS (02) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES DOS (02) MESES, al penado DAGLE FERNANDEZ COLINA, Cédula de Identidad Nº V-10.788.867, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 013-08, se libró oficio bajo el Nº 221-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 034-08, 035-08 y 036-08 y se remiten con oficio Nº 222-08, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

MMA/zulay
Causa Nº 7E-095-03