REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2008
196° y 147°
CAUSA Nº 7E-042-07. DECISIÓN N° 014-08
Vista la comunicación de fecha 14-01-2008 emanada de la Fundación Evangélica “Impacto de Dios, Centro de Rehabilitación, inserto al folio desde el (152) de la presente causa, mediante la cual informan a este Juzgado de Ejecución que el penado MARIN ANTONIO BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nª no porta, el cual reza “que el ciudadano MARIN ANTONIO BAYONA, desertó del programa de rehabilitación y ya no vive en la granja ubicada en San Antonio de Yare, sector El Tigre, antes de la Aguada Granja Mi Refugio, Estado Miranda dirección que aporto como parte del compromiso adquirido con el Tribunal al momento de otorgarle el Beneficio de Confinamiento”, este Juzgado en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de tal situación hace las siguientes consideraciones:
El penado MARIN ANTONIO BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nª no porta de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua, Estado Zulia, hijo de Oscar Morales y Roquelina Ballona y residenciado en el Barrio Negro Primero, frente a la Cancha diagonal al Abasto San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los Articulo 453 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano del ciudadano TIRONE DANIEL CIFUENTES.-
En fecha 17-08-2007 mediante decisión N° 563-07 este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al penado MARIN ANTONIO BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nª no porta la Conmutación del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, una vez que cumplieron con los requisitos de ley establecidos en los Artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, con la obligación de residir el penado MARIN ANTONIO BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nª no porta en San Antonio de Yare sector El Tigre antes de la Aguada Granja Mi Refugio, Estado Miranda y presentarse ante la Prefectura Civil de yare Estado Miranda la cual es la mas cercana a su domicilio, hasta el tiempo que dure la condena.
Ahora bien. si bien es cierto, que el penado de actas se le otorgó al referido penado el Beneficio de Confinamiento, el mismo debió cumplir con las obligaciones impuestas una vez concedido el beneficio en cuestión; en tanto que esta Juzgadora observa que el penado MARIN ANTONIO BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nª no porta quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Articulo 453 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TIRONE DANIEL CIFUENTES. Quebranto la obligación impuesta al momento de concederle la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, al no cumplir con el Regimen de presentaciones y desertar del programa de rehabilitación y ausentarse de su residencia tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, específicamente desde los folio (152), que reza “que el ciudadano MARIN ANTONIO BAYONA, desertó del programa de rehabilitación y ya no vive en la granja ubicada en San Antonio de Yare, sector El Tigre, antes de la Aguada Granja Mi Refugio, Estado Miranda dirección que aporto como parte del compromiso adquirido con el Tribunal al momento de otorgarle el Beneficio de Confinamiento”, no cumpliendo con lo impuesto por el Tribunal, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, concedido al penado MARIN ANTONIO BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nª no porta de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua, Estado Zulia, hijo de Oscar Morales y Roquelina Ballona y residenciado en el Barrio Negro Primero, frente a la Cancha diagonal al Abasto San Benito, Maracaibo, Estado Zulia todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Código Penal en concordancia con el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente . Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado MARIN ANTONIO BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nª no porta de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua, Estado Zulia, hijo de Oscar Morales y Roquelina Ballona y residenciado en el Barrio Negro Primero, frente a la Cancha diagonal al Abasto San Benito, Maracaibo, Estado Zulia quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 453 EN CONCORDANCAI CON EL Articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano TIRONE DANIEL CIFUENTES, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Código Penal en concordancia con el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 014-08 se libraron oficios Nos. 246, 247, 248, 249, 250, 251-08 a los diferentes organismos de seguridad del país; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 252-08, se libro la correspondiente Boleta de Notificación bajo el No.029-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 253-08 y a la jefatura Civil de Yare estado Miranda bajo el Nº 254-08.
LA SECRETARIA
MMA/zulay
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