REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 011-08 CAUSA N° 7E-007-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27-11-2007, en contra del penado DEIVER RAFAEL VELAZQUEZ LOPEZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado DEIVER RAFAEL VELAZQUEZ LOPEZ , fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE ELIAS JARAMILLO .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 10-09-2007, por lo que hasta el día de hoy 14-01-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTICINCO (25) DIAS - Cumple la Pena Principal el día 09-09-2019.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-09-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 19-09-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 09-09-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-09-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 09-09-2016, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-09-2022.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Asimismo, se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado de actas. De igual modo, se ordena oficiar a la Coordinación de Defensoria Pública, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente, se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena el traslado del mismo hasta la sede de este Juzgado para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2008, a las Diez (10:00) de la mañana, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 011-08, y se libraron oficios bajo los números 199-08, 200-08, 201-08, 202-08, 203-08, 204-08, 205-08, 206-08 y 207-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-007-08
MMA/Lm
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