REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Enero de 2008
197º y 158º

DECISI ÓN Nº 010-08 CAUSA N° 7E-006-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12-11-2006, en contra del penado ROBERT JOEL SIERRALTA PERDOMO, cédula de identidad N° V-no porta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado ROBERT JOEL SIERRALTA PERDOMO, cédula de identidad N° V-no porta, fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOLBET PEÑA FLORES.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 07-11-2004, por lo que hasta el día de hoy 15-01-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CATORCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 06-11-2027.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 08-08-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 08-07-2012, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 08-05-2016.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 08-03-2020, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 06-02-2022, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 12-06-2032.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Asimismo, se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado de actas. De igual modo, se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorìas Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente, se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena el traslado del mismo hasta la sede de este Juzgado para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2008, a las Diez (10:00) de la mañana, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional. OFICIESE. CUMPLASE.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 07-08, y se libraron oficios bajo los números 190-08, 191-08, 192-08, 193-08, 194-08, 195-08, 196-08, 197-08, y 198-08.-


LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-006-08
MMA/Zulia