REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

DECISIÓN Nº 009-08 CAUSA N° 7E-005-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04-12-2007, en contra del penado BRYAN ALEXANDER VALDEZ MEDINA cédula de identidad N° V-22.369.203, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado BRYAN ALEXANDER VALDEZ MEDINA cédula de identidad N° V-22.369.203, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de RODO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de GERMAN GABRIEL LEON SULBARAN .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 07-09-2007, por lo que hasta el día de hoy 14-01-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS - Cumple la Pena Principal el día 17-11-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 24-12-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-05-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 12-04-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 23-02-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 29-07-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-12-2013.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Asimismo, se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado de actas. De igual modo, se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorìas Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente, se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena el traslado del mismo hasta la sede de este Juzgado para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2008, a las Diez (10:00) de la mañana, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional. OFICIESE. CUMPLASE.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 009-08, y se libraron oficios bajo los números 168-08, 169-08, 170-08, 171-08, 172-08, 173-08, 174-08, 175-08 Y 176-08.-


LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-005-08
MMA/Lm