REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Enero de 2008
196° y 147°

CAUSA Nº 7E-053-07- DECISIÓN N° 004-08.-

Visto el contenido del oficio Nº 002-08 de fecha 02-01-2008, que corre inserto al folio (337) de la presente causa, suscrito por la LIC. GLORYS BARRERA Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana anexo de acta del Consejo Disciplinario suscrita por la referida directora encargada, la ABOG. ELSY FRANCO y PSIC. MARTHA MILLAN, Delegados de pruebas, inserto a los folios (338 Y 339) de la causa mediante el cual informa sobre la falta disciplinaria cometida por el penado EDDY DE JESUS GUTIERREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.833.589, incumpliendo con las obligaciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado EDDY DE JESUS GUTIERREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.833.589, fue condenado en fecha 28-02-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL TORO MOLINA.
En fecha 28-09-2007, según Decisión Nº 618-07, este Juzgado le otorgó al penado EDDY DE JESUS GUTIERREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.833.589, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que esta Juzgadora observa según oficio Nº 002-08 de fecha 02-01-2008, que corre inserto al folio (337) de la presente causa, suscrito por la LIC. GLORYS BARRERA Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana anexo de acta del Consejo Disciplinario suscrita por la referida directora encargada, la ABOG. ELSY FRANCO y PSIC. MARTHA MILLAN, Delegados de pruebas, mediante el cual informa sobre la falta disciplinaria cometida por el penado EDDY DE JESUS GUTIERREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.833.589, ha incumplido con las obligaciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Consta en el referido oficio N° 002-08 de fecha 02-01-2008, que corre inserto al folio (337) de la presente causa, suscrito por la LIC. GLORYS BARRERA Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana anexo de acta del Consejo Disciplinario suscrita por la referida directora encargada, la ABOG. ELSY FRANCO y PSIC. MARTHA MILLAN, Delegados de pruebas, inserto a los folios (338 Y 339) de la causa mediante el cual informa sobre la falta disciplinaria cometida por el penado EDDY DE JESUS GUTIERREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.833.589 , ingreso a el establecimiento abierto el dic 28-09-2007, siéndole designada a la ABOG. ELSY FRANCO, COMO SU Delegada de Pruebas, quien se encargo desde impartirle una atención integral e individualizada, orientada al logro de una afectiva reinserción social, dándole a conocer la normativa del Centro de Tratamiento Comunitario, así como sus deberes, derechos y obligaciones, elaborándole un Pan Individual de tratamiento al régimen de atención y a la vida en comunidad.- Mencionando igualmente que e residente en la primera etapa de su inducción y hasta el mes de Noviembre, venia cumpliendo con las normas de la Institución, sin embargo el 11-12-07, se ausento por primera vez de la institución regresando al día siguiente, alegando que se le presentó un problema familiar que no le permitió regresar a pernoctar ese día , razón por la cual el 12-12-2007 cuando se reunió el Consejo Disciplinario se acordó levantarle el primer reporte disciplinario fundamentado en el artículo 34 ordinal 8° del Reglamento Interno de Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitario al ausentarse de la Institución sin previa autorización, siendo sancionado con la suspensión de 04 fines de semana de visita familiar, sin pernoctar y el 14-12-2007 fue autorizado a salir a trabajar de 6:00 am hasta las 7:00 PM, pero hasta la presente fecha NO ha regresado y se desconoce su paradero, ya que su apoyo familiar (progenitora) Sra. Judith García no se ha comunicado con la institución y el equipo técnico se plantea las siguientes interrogantes: ¿ Con quien está? ¿Dónde está? y ¿Que ha hecho durante su ausencia?, al resultar infructuosas todas estas gestiones para tratar de localizarlo. Por lo expuesto, tomando en cuenta que el penado cometió una falta tipificada cono MUY GRAVE en el artículo 36 del Reglamento de Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitarios, de acuerdo al ordinal 7° que contempla “ LA EVASION DEL RESIDENTE”, falta que por su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugieren Alta Peligrosidad y Riesgo tanto a nivel Institucional como Comunal y en este sentido el Consejo de Disciplina en atribución de sus funciones, basado en la Gravedad de la falta cometida por el residente al EVADIRSE, incumpliendo de esta manera con las obligaciones impuestas por el Tribunal, según lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que es procedente solicitar LA REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, ante este Juzgado de Ejecución, acordada al penado EDDY DE JESUS GUTIERREZ GARCIA, titular de a Cédula de Identidad N° 18.833.589, fundamentada en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 36 del Reglamento fe Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitario.-
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y en oficio N° 002-08 de fecha 02-01-2008, que corre inserto al folio (337) de la presente causa, suscrito por la LIC. GLORYS BARRERA Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana anexo de acta del Consejo Disciplinario suscrita por la referida directora encargada, la ABOG. ELSY FRANCO y PSIC. MARTHA MILLAN, Delegados de pruebas, inserto a los folios (338, 339 y 340) de la causa, observa ésta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al evadirse y no presentarse en el lapso establecido ante el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, lugar de residencia destacado, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido al penado EDDY DE JESUS GUTIERREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.833.589 , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , en concordancia con los Artículo 33, 34 Ordinal 7° y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, al penado: EDDY DE JESUS GUTIERREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.833.589, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 02-02-1986, de 19 años, soltero, obrero , Hijo de Judith Milagros García y de Osleido Antonio Gutiérrez , residenciado en el Barrio La Polar, Avenida 48Ñ, Calle 180 Casa N° 48Ñ-26 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 28-02-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL TORO MOLINA; por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con los Artículo 33, 34 Ordinal 7° y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 004-08 y se libraron oficios Nos 067-08, 068-08, 069-08, 070-08, 071-08, 072-08, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 073-08, se oficio bajo el Nº 074-08 , al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación N° 011-08 y 012-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 075-08
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-053-07