REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2008
197° y 148°
RESOLUCION N° 006-08. CAUSA N° 6E-542-08.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 5C-027-2007, dictada en fecha 27-11-07 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), mediante la cual condena al penado: JORGE ENRIQUE VASQUEZ, venezolano, natural de Mene Grande, portador de la cédula de identidad N° 7.353.447, nacido el día 13-11-58, casado, Chofer, hijo de Pedro Pablo Pacheco y Dolores Vásquez, y residenciado en el sector San Pedro, avenida Principal, casa s/n, diagonal a la licorería San Pedro, Mene Grande Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Miércoles 16-01-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JORGE ENRIQUE VASQUEZ, venezolano, natural de Mene Grande, portador de la cédula de identidad N° 7.353.447, nacido el día 13-11-58, casado, Chofer, hijo de Pedro Pablo Pacheco y Dolores Vásquez, y residenciado en el sector San Pedro, avenida Principal, casa s/n, diagonal a la licorería San Pedro, Mene Grande Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Miércoles 16-01-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 06-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los N° 033-08 y 034-08.-
EL SECRETARIO,
HEB/darmis.
Causa 6E-542-08.
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