REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 003-08. CAUSA 6E-350-06.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas en contra del penado LUIS JAVIER URIANA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, analfabeta, de 20 años de edad, sin identificación personal, hijo de Carmen Uriana y de Carlos González, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace las siguientes consideraciones:

El penado LUIS JAVIER URIANA, fue condenado en fecha 01-08-2006, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena dos (02) años y siete (07) meses de prisión, por ser autor en la comisión del delito de Robo en figura de arrebaton previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Liliana Rosa Magdaniel de Zapata.

En fecha 08-10-2007, se procedió a la practica del computo con redención de pena, del cual se evidencia que el mismo cumplió la pena principal el día: 05-01-2008, es decir, que para esta fecha ha agotado el lapso de reclusión impuesto; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el 11-07-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, por lo que a los fines de garantizar la inviolabilidad de la libertad consagrada en el numeral 5º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta, este Juzgador, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del sentenciado anteriormente identificado, la cual se hará efectiva inmediatamente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado LUIS JAVIER URIANA, ampliamente identificado en actas; por lo que quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el 11-07-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, por lo que a los fines de garantizar la inviolabilidad de la libertad consagrada en el numeral 5º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitirla a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día miércoles 09-11-2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la presentación a la cual quedará sujeto una vez al mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN (S),

ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el N° 03-08. Se libró boleta excarcelación bajo el Nº 01-08, se oficio bajo los Nros. 23 y 24-08 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
El Secretario,

rem.-