REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de ENERO de 2008
197° y 148°

RESOLUCION N° 049-08. CAUSA N° 6E-556-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 19-12-07 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: JOSE GABRIEL VERA SARCOS, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº. V.-15.602.112, fecha de nacimiento 26-09-80, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Patrón de lancha, hijo de Aracelis Antonio Vera (D) y Esperanza de Vera, y residenciado en el Sector Las Morochas, calle la Marina, Sector la Playa, casa Nº 18, diagonal a la Empresa Kraf, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIETE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL VALERO GONZALEZ; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VIERNES 08-02-08, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JOSE GABRIEL VERA SARCOS, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº. V.-15.602.112, fecha de nacimiento 26-09-80, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Patrón de lancha, hijo de Aracelis Antonio Vera (D) y Esperanza de Vera, y residenciado en el Sector Las Morochas, calle la Marina, Sector la Playa, casa Nº 18, diagonal a la Empresa Kraf, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIETE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL VALERO GONZALEZ, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Viernes 08-02-08, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 49-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 301-08 y 302-08.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.


HEB/yame.
Causa 6E-556-08.