REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 28 de Enero de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 050-08 CAUSA 6E-551-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-12-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 1.691.551, venezolano, natural del Mojan, Estado Aragua, fecha de nacimiento 08-11-1930, de 77 años de edad, casado, profesión sindicalista de una construcción, hijo de Joaquín Bermúdez (D) y Julia Rojas (V), residenciado en la Urb. Catricentenario, calle 95 A, casa N° 25, del Estado Zulia, ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.413.163, hijo de Miguel Ángel Bermúdez Rojas (V) y Rita Nellys Amaya (V), residenciado en la Urb. Los Altos, calle 36, casa N° 26, a una cuadra del Abasto El Catire, Maracaibo, Estado Zulia, y ONEIRO ENRIQUE BOSCAN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.410.526, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-09-68, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Luis Enrique (V) y Ana Julia Peña, con residencia en el Barrio Grano de Oro, calle 96, casa N° 182-157, a 100 metros de la fuente de soda “El Y”, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente se encuentran en la Cárcel Nacional de Maracaibo los dos últimos penados, y el primero se encuentra con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente presente, y pasa a ejecutar la pena.

Así tenemos que, consta en actas que los penados ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA y ONEIRO ENRIQUE BOSCAN PEÑA, fueron detenidos en fecha 13-09-2007; por lo que hasta el día de hoy 28-01-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena, tienen efectivamente detenidos: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándoles por cumplir:: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En la actualidad los mencionados penados optan a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia los penados ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA y ONEIRO ENRIQUE BOSCAN PEÑA cumplirán la Pena Principal el día: 13-05-2010.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-09-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

En cuanto al penado MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, el cual se encuentra sometido al cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, que le fue decretada por el juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo para el momento de ser presentado como imputado ante el referido Juez de Control contaba con más se setenta (70) años; por lo cual el referido penado, opta igualmente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 05-12-2010. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 1.691.551, ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.413.163, y ONEIRO ENRIQUE BOSCAN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.410.526...Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.


DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.




EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 050-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 304 y 305-08 y boletas de notificaciones respectivas.


EL SECRETARIO,