REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Enero de 2008
196° y 148°


DECISION No. 049-08.- CAUSA No. 6E-288-06.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado CESAR ANTONIO IGUARAN SMMITH, titular de la cedula de identidad N° V- 10.452.210, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, casado, Mecánico Industrial, hijo de Francisco Iguaran y Mervin Beatriz de Iguaran, residenciado en la Urbanización El Soler, avenida 471, casa N° 202-B34, al lado de la Herrería “Wilmer”, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN.

Ahora bien, del estudio del presente caso, este Juzgador observa, que en fecha 27-07-06, según decisión No. 605-06, se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 27-07-07, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta parte de la pena impuesta (1/5) hasta el día 21-12-2007, por lo que este Tribunal en tales consideraciones DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano CESAR ANTONIO IGUARAN SMMITH, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano CESAR ANTONIO IGUARAN SMMITH, titular de la cedula de identidad N° V- 10.452.210, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, casado, Mecánico Industrial, hijo de Francisco Iguaran y Mervin Beatriz de Iguaran, residenciado en la Urbanización El Soler, avenida 471, casa N° 202-B34, al lado de la Herrería “Wilmer”, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 049-08; se ofició bajo los Nros. 306-08, 307-08 301-08 y 302-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


EL SECRETARIO,

Causa No. 6E-288-06.-
HEB/darmis.-