REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Enero de 2007
197° y 148°


Resolución N° 047-08. Causa N° 6E-110-04.



Vista la comunicación signada bajo el No. 313-08 de fecha 25 del presente mes y año en curso, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se le informa a este Tribunal, que el ciudadano JORGE ARMANDO MORANTE MARIN, portador de la cédula de identidad No. 7.893.125, fue presentado ante ese Juzgado de Instancia por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometidas en perjuicio de la ciudadana DIANA DEL CARMEN MCDANIEL RIOS, y que ese Juzgado de la Instancia precedió a decretar a su favor las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, contenidas en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en consecuencia el referido ciudadano quedará recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “EL MARITE” a la orden de este Juzgado de Ejecución, razón esta por la cual resulta necesario realizar las siguientes consideraciones:

Efectivamente ante este Juzgado de Instancia en Funciones de Ejecución, cursa Causa No. 6E-110-04, seguida en contra del penado JORGE ARMANDO MORANTE MARIN, portador de la cédula de identidad No. 7.893.125, y quién fuese CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde al referido penado por decisión emanada de este Juzgado de Instancia signada bajo el No. 256-07 de fecha 31-05-07 le concediera la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por reunir los requisitos exigidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Es por ello, que este Juzgado A Quo, vista la comunicación emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió a verificar si efectivamente el penado en referencia, había incumplido con las obligaciones inherentes a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, para entonces este Tribunal procediese a dictar la decisión de ley correspondiente y tomar las acciones legales pertinentes al caso, para lo cual una vez revisada dicha causa, se evidenció que el penado mencionado en todo momento a cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas con motivo de la Conmutación de la Pena en Confinamiento, por lo que este Tribunal Ejecutor, considera procedente en derecho MANTENER EL CONFINAMIENTO acordado al penado JORGE ARMANDO MORANTES MARIN en su debida oportunidad legal.

En relación a la investigación que se adelanta en contra del referido ciudadano, y por la cual fue presentado como imputado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, es criterio del suscrito, que este Tribunal no tiene elementos para mantener detenido al referido ciudadano, cuando en ningún momento le ha REVOCADO el Confinamiento por el cual se le concedió su LIBERTAD INMEDIATA, por lo que mal puede el precitado Juzgado de Control en referencia ponerlo a la orden de este Juzgado Ejecutor a pesar de ser este Tribunal el encargado de su supervisión y vigilancia, ya que el presunto delito cometido por éste se encuentra en la primera fase del proceso penal, como es la fase de preparación o investigación, y donde la decisión tomada por ese Juzgado se encuentra sujeta a los Recursos Ordinarios que es conferido por Ley, y aunado al hecho de no existir por no ser el momento procesal para ello, una ACUSACION FISCAL ADMITIDA para que pudiese hablarse de una posible REINCIDENCIA por parte del referido ciudadano, es por lo que es el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, el encargado de constituir la Fianza de ley y una vez constituida la misma otorgarle la LIBERTAD al precitado ciudadano.-

En tal sentido, este Tribunal Ejecutor, se declara INCOMPETENTE para otorgarle la libertad al ciudadano JORGE ARMANDO MORANTES MARIN en relación al delito por el cual el Juzgado Cuarto de Control procediera a concederle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun teniendo conocimiento que ya ese Tribunal de la Instancia procediera a constituir el acta de fianza respectiva, momento este en que se debió otorgarle la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JUORGE ARMANDO MORANTES MARIN, quedando en consecuencia el precitado ciudadano detenido a la orden del ya tantas veces mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-




PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTIENE a favor del penado JORGE ARMANDO MORANTE GARCIA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.893.125, hijo de GILBERTO MORILLO y de MELVA PAZ y residenciado en la Urbanización La Popular, Avenida 48, Calle 165, Casa No. 135-121 Municipio San Francisco del Estado Zulia, LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE este Tribunal para otorgarle la libertad al ciudadano JORGE ARMANDO MORANTES MARIN en relación al delito por el cual el Juzgado Cuarto de Control procediera a concederle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun teniendo conocimiento que ya ese Tribunal de la Instancia procediera a constituir el acta de fianza respectiva, momento este en que se debió otorgarle la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JUORGE ARMANDO MORANTES MARIN, quedando en consecuencia el precitado ciudadano detenido a la orden del ya tantas veces mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En tal sentido, se acuerda Oficiar al ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, haciendo de su conocimiento de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “EL MARITE”, a objeto de hacer de su conocimiento igualmente del contenido de la decisión en comento y de que el ciudadano JORGE ARMANDO MORANTES MARIN quedará a la orden del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese y ofíciese al Ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “EL MARITE” de la presente decisión.


EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN



DR. HEBERTO A. ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente resolución bajo el N° 47-08. Se ofició bajo los Nos. 298-08 y 304-08 respectivamente.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI