REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 DE ENERO DE 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 033-08 CAUSA 6E-314-06.


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra de los penados ALDENIS RAMON URDANETA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.688.846, nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-83, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Marisol Vargas y Julio Ramón Urdaneta, residenciado en el Barrio Nuevo Palmarejo, casa N° 369, sectores 28 y 29 del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-15.261.428, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 06-06-80, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Iria Urdaneta y de Antonio Hernández, residenciado en Ensenada, Sector La Silvera, Calle y Casa sin número, cerca del Pozo de Agua, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo; se observa error material en la fecha de detención, del computo de pena elaborado en fecha 16-01-2008, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

Los Penados ALDENIS RAMÓN URDANETA VARGAS Y JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ URDANETA, fueron condenados en fecha 25-04-2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Lisbeth Atencio Muñoz, Euro de Jesús Araujo Herrera, Claudia Quevedo Atencio y Adrián Alberto Araujo Atencio.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que los mencionados penados fueron detenidos en fecha: 22-02-2006, por lo que hasta el día de hoy 21-01-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, llevan efectivamente detenidos: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, así mismo la Dirección de Custodia y la Junta de Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, les redimió un lapso de: NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándoles por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

En consecuencia, los penados ALDENIS RAMÓN URDANETA VARGAS Y JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ URDANETA, cumplirán la Pena Principal el día: 14-07-2013.

Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-06-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-12-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-08-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se les hace de su conocimiento que quedarán sujetos a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 14-09-2015. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir los penados ALDENIS RAMÓN URDANETA VARGAS Y JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ URDANETA a quienes se les redimió un tiempo de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo se ordena librar boletas de notificaciones a la a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa y remitir junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 033-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 194 y 195-08- remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,