REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2008
197° y 148°

RESOLUCION N° 030-08. CAUSA N° 6E-549-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 034-07, dictada en fecha 06-12-07 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados: ÁNGEL DE JESÚS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.426.558, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-11-72, hijo de Ángel Pérez y Maria González, con domicilio en el sector San Rafael, el Mojan, entrando por la ferretería Flor de Mara, al lado del colegio Sirbuelo Bajo, del estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ESCORIHUELA MONTENEGRO, y LUIS RAFAEL CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 11.874.219, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 23-07-64, hijo de Rita Carrasqueño y Américo Rodríguez, con domicilio en el barrio Blanco, calle 84, casa N° 43-42, diagonal al Centro Comercial Inca, de esta ciudad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de HENRY AREVALO LUZARDO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 28-01-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados ÁNGEL DE JESÚS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.426.558, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-11-72, hijo de Ángel Pérez y Maria González, con domicilio en el sector San Rafael, el Mojan, entrando por la ferretería Flor de Mara, al lado del colegio Sirbuelo Bajo, del estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ESCORIHUELA MONTENEGRO, y LUIS RAFAEL CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 11.874.219, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 23-07-64, hijo de Rita Carrasqueño y Américo Rodríguez, con domicilio en el barrio Blanco, calle 84, casa N° 43-42, diagonal al Centro Comercial Inca, de esta ciudad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de HENRY AREVALO LUZARDO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 28-01-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 030-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 163-08.-

EL SECRETARIO,

HEB/darmis.
Causa 6E-549-08.