REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Enero de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 017-08. CAUSA N° 6E-548-08.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 03-12-07 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: JHOVANNY ALBERTO MEJIAS ALERO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chatarrero, con fecha de nacimiento 07-05-67, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.732.484, hijo de LEDA NOLIS ACERO URDANETA y AGUSTIN MEJIAS GARCIA, residenciado en el Barrio La Pomona, Calle 19G, Casa Nro. 105B-27, Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del código orgánico procesal penal; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta; y por cuanto se observa que el mismo se encuentran gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, se ordena la comparecencia del mencionado penado ante este Tribunal para el día 21-01-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar al beneficio procesal de: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previstas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordársele el beneficio en mención. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JHOVANNY ALBERTO MEJIAS ALERO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chatarrero, con fecha de nacimiento 07-05-67, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.732.484, hijo de LEDA NOLIS ACERO URDANETA y AGUSTIN MEJIAS GARCIA, residenciado en el Barrio La Pomona, Calle 19G, Casa Nro. 105B-27, Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día lunes 21-01-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se le imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.-
ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 17-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se remitió con oficio Nro. 110-08 al Departamento del Alguacilazgo. Asimismo se libro oficio Nro. 111-08 al coordinador de la defensa pública-
El Secretario,
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