REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 DE ENERO DE 2008
196° y 147°

RESOLUCION N° 022-08. CAUSA 6E-250-01.

Vista la constancia suscrita en fecha 11-01-2008 por la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda, mediante la cual indica que el ciudadano AUSBERTO Ó ALBERTO JOSÉ MELENDEZ, a quien este Juzgado le decretara la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, culminó el régimen de prueba impuesto de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, satisfactoriamente, este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente observa lo siguiente:

El penado AUSBERTO Ó ALBERTO JOSÉ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.652.581, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, Latonero y Pintor, hijo de José Antonio Vergara y Zoila Castellano, residenciado en los Puertos de Altagracia, sector los Haticos del Sur por arriba, casa s/n, calle Colombia, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de MISAEL NAVARRO LIENDO.

Ahora bien, consta en actas que este Tribunal de Ejecución en fecha 21-04-06, dicto resolución N° 322-06, mediante la cual se acordó como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el Confinamiento, conforme al articulo 53 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 53: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”


Asimismo, de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, es competencia del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de este beneficio, sin embargo este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se considera competente para conocer de este beneficio, y así lo dejo asentado la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha Dos (02) de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, cuando estableció lo siguiente:

“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebajas de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Ahora bien, la solicitud del penado se refiere a su libertad y acerca de tal aspecto el ordinal 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye expresamente la competencia a los tribunales de ejecución. En realidad, éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir de todas las incidencias (penas corporales y patrimoniales y medidas conexas o accesorias) que se presenten en la ejecución de la sentencia penal.”

Ahora bien, al folio (483) de la presente causa, se observa constancia de fecha 11-01-2008 suscrito por la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda, mediante la cual indica que el ciudadano AUSBERTO Ó ALBERTO JOSÉ MELENDEZ, cedula de identidad N° V-3.652.581, culminó el régimen de prueba impuesto satisfactoriamente.

En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, este Juzgador, considera cumplida la pena principal de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera acordada al penado de autos, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de MISAEL NAVARRO LIENDO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano AUSBERTO Ó ALBERTO JOSÉ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.652.581, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, Latonero y Pintor, hijo de José Antonio Vergara y Zoila Castellano, residenciado en los Puertos de Altagracia, sector los Haticos del Sur por arriba, casa s/n, calle Colombia, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, a quien le fue acordada la conmutación del resto de la pena en Confinamiento por este Juzgado de la instancia en resolución N° 322-06 de fecha 21-04-2006, inserta al folio (448) de la presente causa; y por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, quedando sujeto a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad por una Autoridad Civil, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual la culminara en fecha 30-03-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 105 todos del Código Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN,

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 022-08. Se libraron boletas de Notificación y se remitieron mediante oficio N° 118-08 al alguacilazgo.

EL SECRETARIO,