REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 15 DE ENERO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 016-08. CAUSA 6E-071-03.


Vista la Solicitud interpuesta en fecha 10 de Enero de 2008, suscrita por la Defensora Publica N° 07 Penal Abg. EVA BARRIOS, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.894.080, quien se encuentra gozando del beneficio de Libertad Condicional, a los fines de realizar tramites relacionados a su causa llevada por el Juzgado de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 02-09-1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Asimismo, en fecha 30-03-2007, el Juzgado de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, le Concedió al Penado JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, EL PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el Viernes 15-02-08 hasta el Domingo 16-03-08 debiendo presentarse ante este Juzgado el día Lunes 17-03-08 a las (10:00 am) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad V-12.894.080, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade al Juzgado de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; desde el Viernes 15-02-08 hasta el Domingo 16-03-08 debiendo presentarse ante este Juzgado el día Lunes 17-03-08 a las (10:00 am) de la mañana, solicitado por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 016-08, se libraron las correspondiente Boletas de Notificaciones y se remiten con ofició Nº 109-08 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nº 108-08.-




EL SECRETARIO,



HEB/darmis.-
CAUSA Nº 6E-071-03.-