REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE ENERO DE 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 021-08. CAUSA 6E-041-04.
Vista la Solicitud interpuesta en fecha 11 de Enero de 2008, suscrita por el Defensor Publico N° 34 Penal Abg. REGULO LÓPEZ, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado JOSÉ GREGORIO BALZAN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.379.554, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, a los fines de que se pueda trasladar hacia la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en la ciudad de Maracaibo, para solicitar la expedición de su cedula de identidad; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-03-2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
Asimismo, en fecha 01-08-2007, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado JOSÉ GREGORIO BALZAN GONZÁLEZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el CONFINAMIENTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado JOSÉ GREGORIO BALZAN GONZÁLEZ, EL PERMISO ESPECIAL, a los fines de que se traslade hacia la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en la ciudad de Maracaibo, para solicitar la expedición de su cedula de identidad; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo presentar a este Tribunal copia de la misma una ves tramitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado JOSÉ GREGORIO BALZAN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.379.554, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade hacia la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en la ciudad de Maracaibo, para solicitar la expedición de su cedula de identidad; debiendo presentar a este Tribunal copia de la misma una ves tramitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 021-08, se libraron las correspondiente Boletas de Notificaciones y se remiten con ofició Nº 115-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
HEB/darmis.-
CAUSA Nº 6E-041-04.-
|