REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Enero de 2008
198° y 148°

RESOLUCION N° 008-08 CAUSA N° 6E-547-08.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-11-2007 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado DARIO TORO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.220.980, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, fecha de nacimiento 19-08-48, de 60 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de José Rafael Toro y Cecilia del Carmen Quintero, residenciado en la Calle 119ª-32, Sector Alto Viejo, Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.

Así tenemos que consta en actas que el penado DARIO TORO QUINTERO, fue detenido en fecha 06-09-2007; por lo que hasta el día de hoy 10-01-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenida: CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 06-09-2015.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-05-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-01-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-09-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-04-2017. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado DARIO TORO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° E-81.220.980. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de Encarcelación, y copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.


DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 008-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los N° 046, 047 y 051-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO,