REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Enero de 2008
198° y 148°

RESOLUCION N° 012-08 CAUSA N° 6E-545-08.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08-10-2007 por el Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, no posee cédula de identidad, de 28 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Constructor, hijo de Oneida de Jesús Montiel Mendoza y José Andrade, residenciado en Los Cortijos, Kilómetro 12, Barrio La Gallera, Calle 22, Casa N° 49J-46 Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, como CO-AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.072.220, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-01-1986, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de David Ventura Torres y Rosa Vásquez, residenciado en el Barrio Bolivariano, Segunda Calle después del baharaque diagonal a la piscina de San Francisco, Municipio San Francisco Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, como AUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Martín Maldonado Pérez, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.

Así tenemos que, consta en actas que los penados JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA Y JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, fueron detenidos en fecha 27-08-07; por lo que hasta el día de hoy 10-01-2008 fecha en que se les practica el presente computo de pena: llevan detenidos: CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir: al penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, y al penado JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS: NUEVE (09) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS.

En consecuencia el penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, cumplirá la Pena Principal el día: 27-02-2009, y el penado JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, cumplirá la Pena Principal: el día 07-02-2017.

Ahora bien, el Penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-01-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-10-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Así mismo, el Penado JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-12-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-09-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sujetos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el penado JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, la cual cumplirá el día 15-06-2009, y el penado JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 17-06-2019. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, quien no posee cédula de identidad, Y JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.072.220. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de Encarcelación, y copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 012-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los N° 067 y 068-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,