REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE ENERO 2008.
AÑOS 197° Y 148

RESOLUCIÓN N° 52-08 CAUSA N° 5E-075-02.

Vista la solicitud presentada por la ABOG. LEYDA DE LA TORRE, DEFENSORA PUBLICA N° 26, DEL ESTADO ZULIA, en la cual solicita se desaplique la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, y se aplique el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibida en fecha 19-12-07, a favor de su defendido JOSE ALBERTO SANCHEZ, de seguidas pasa a resolver con fundamento al artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

De la revisión exhaustiva realizada a cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, observa esta Juzgadora, que el penado JOSE ALBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.706.483, CUMPLIÓ en fecha 23-06-2.004, el Régimen de Prueba impuesto de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SIETE DIAS, al momento del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ante la Unidad Técnica de Apoyo y ante este Tribunal, faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena.


El Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).



PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta en actas que el penado JOSE ALBERTO SANCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente consta del folio 135 al 138, Resolución Nº 291-04, De fecha 10-08-04, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución Otorgó LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado JOSE ALBERTO SANCHEZ faltandole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil.

Con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa Pública Abog. Leyda de la Torre, en la cual solicita se aplique el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-05-2.007, por el Magistrado Ponente ARCADIO DE JESUS DELGADO, donde se desaplicó la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, contenido en los artículos 13.3 y 22, en cual refiere:

“No obstante, esta Sala Considera que a pesar de que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles, fue absorbida Jurisprudencial mente por los Delegados de Prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad del penado, que ya cumplió su pena privativa de libertad, acudir a loa Delegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares, resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en el artículo 262 del Código Penal que establece una sanción para el incumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia, al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad. Por lo tanto al no existir un mecanismo la pena accesoria deviene además de excesiva, en ineficaz…Por lo que se estima por la argumentación explanada que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 04 de Septiembre de 2.003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad civil.”

En consecuencia se acuerda: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOSE ALBERTO SANCHEZ, Desaplica la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ordenando su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 ordinal 7° y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA 1.-LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, 2.DESAPLICA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad Civil, 3.- y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ titular de la cedula N° 4.706.483, de nacionalidad venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, de 51 años de edad, casado, agricultor ganadero, hijo de Humberto Sánchez y de Celina Sánchez, residenciado en Los Puertos de Altagracia, sector El Cucharal, Hato Mi Delirio, vía El Crespo, Municipio Miranda, Estado Zulia, ordenando su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, y al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, delegación Zulia. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido los 1apsos procesales correspondientes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 52-08 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio bajo los N° respectivamente.

LA SECRETARIA,
MSC/Neida.-
CAUSA N° 5E-075-02