REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 22 de enero de 2008
Años 197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 048-08.- CAUSA N° 5E 203-08.-
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado 10º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JUAN CARLOS BELEÑO este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
El penado JUAN CARLOS BELEÑO, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, como Autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Cometido en perjuicio de SIMON GONZALEZ Y LA EMPRESA SEGUJOSCA CA.
Este Tribunal observa que el penado JUAN CARLOS BELEÑO fue detenido el día: 30-04-2006, por lo que hasta la presente fecha: 22-01-2008 lleva el lapso de pena cumplida de UN(01) AÑO OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS.-
Asimismo, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 30-04-2011.
Cumplirá la Pena Principal el día: 30-04-2016.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-10-2008 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 30-08-2009.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 30-12-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 30-10-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día: 30-04-2018 Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JUAN CARLOS BELEÑO, C. I. E.83.158.885, fecha de nacimiento 29-06-84, de 21 años de edad, obrero, hijo de Placida Polo, y Jorge Beleño, residenciado en el sector Haticos por Abajo, avenida 17 Invasión Gustavo Zing, calle y casa sin numero Maracaibo, quien será recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; ofíciese. Líbrese Boletas de Encarcelación, Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 048-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
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