REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 22 de enero de 2008
197° Y 148°

RESOLUCIÓN N° 050-08. CAUSA N° 5E-072-04.

Recibidas como han sido las actas policiales procedente de la Policía Regional notificando la detención y traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo del penado OSCAR ALBERTO ROBERO, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.552.258, hijo de Bernardo José Roberto y de Carmen Josefina García residenciado en el sector El Lucero, barrio El Porvenir calle El Pedregal, Nº 37 Cabimas o Barrio Unido casa sin numero cerca de la Estación de Servicio La Turca, Punta Gorda Cabimas Estado Zulia, a quien este Tribunal, le había librada orden de captura a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la sentencia que le fue dictada, razón por la que se ordena elaborar computo de pena, a tales fines observa:

El penado OSCAR ALBERTO ROBERO, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio extensión Cabimas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ.-

Ahora bien, consta en actas que el penado OSCAR ALBERTO ROBERO por primera vez en fecha 16-10-00, decretándosele medida establecida en le articulo 256 del Código 0rganico Procesal Penal, y posteriormente en fecha 18-01-2008, por lo que hasta la fecha 22-01-08, lleva de pena cumplida diecinueve (19) días. Faltándole por cumplir: UN(01) AÑOS, ONCE(11) MESES Y ONCE (11)DIAS. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 03-01-08.-

De tal manera que en el presente caso, el penado OSCAR ALBERTO ROBERO, cumplirá la Pena Principal el día: 03-01-2009.

Cumple la mitad (1/2) de la Pena, el día 03-01-2009
Cumple una (1/4) parte de la pena, el día:03-07-2008 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumple una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 03-09-2008 , pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 03-05-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 03-07-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/5) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 27-05-2010 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA A cumplir por el penado OSCAR ALBERTO ROBERO de nacionalidad venezolana, , de estado civil Soltero, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.552.258, hijo de Bernardo José Roberto y de Carmen Josefina García residenciado en el sector El Lucero, barrio El Porvenir calle El Pedregal, Nº 37 Cabimas o Barrio Unido casa sin numero cerca de la Estación de Servicio La Turca, Punta Gorda Cabimas Estado Zulia, actualmente recluido en LA Cárcel nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARI A,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 050-08, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

Causa N° 5E-074-02