REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de enero de 2008
Años 197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 033-08.- CAUSA N° 5E 195-07.-
Vista la diligencia de la Defensora privada de los penados JOSE FRANCISCO LEON ACOSTA y HELIMENAS JOAQUIN CARRERA FUENMAYOR, donde informa al Tribunal que sus Defendidos se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Los penados JOSE FRANCISCO LEON ACOSTA y HELIMENAS JOAQUIN CARRERA FUENMAYOR fueron condenados a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, respectivamente, más las penas accesorias de ley, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES Cometido en perjuicio de LACTEOS PACOMELA Y ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ.
Este Tribunal observa que los penados JOSE FRANCISCO LEON ACOSTA y HELIMENAS JOAQUIN CARRERA FUENMAYOR fueron detenidos el día: 06-10-2007, por lo que hasta la presente fecha: 17-01-2007 lleva el lapso de pena cumplida de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19)
Asimismo, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 06-04-2009.
Cumplirá la Pena Principal el día: 06-10-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 06-07-2008 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 06-10-2008.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 06-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 06-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día: 12-05-2011 Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara los respectivos cómputos de Ley, relacionados con los penados JOSE FRANCISCO LEON ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº 4.154.678 de 30 años de edad, hijo de Estilita Acosta y Emiro León, residenciado en el sector Los Haticos por arriba calle 117C, callejón La Viuda, Nº 19ª-25 Maracaibo, y HELIMENAS JOAQUIN CARRERA FUENMAYOR titular de la cédula de identidad Nº 11.389.757, natural de Maracaibo hijo de Nelly Faria y Helimenas Carrera residenciado en el sector Sierra Maest5ra, calle 18 casa 167-46 Maracaibo actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; ofíciese. Líbrese Boletas de Encarcelación, Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 033-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
|