REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 17 DE ENERO DE 2008
196° y 147°


RESOLUCION N° 034-08 CAUSA NRO 5E-107-06


Vista la exposición interpuesta por la Defensa Pública N° 7, Abog. EVA BARRIOS, en la cual solicita a este Juzgado se le conceda el Beneficio de Confinamiento al penado MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 13.495.969, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, por el delito de ROBO GENERICO, Cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO BECERRA, este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud, Observa:

Del estudio minucioso realizado a las actas que conforman la presente causa se observa al folio 195- pieza N° 1, la Situación Jurídica del penado MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 13.495.969, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserta al folio 195 en la cual informan a este Tribunal que el penado MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 13.495.969, ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 15-05-1|998, por decisión del Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, posteriormente en fecha 21-05-1998, se le concedió la Libertad por Sometimiento a Juicio, otorgándole la libertad inmediata, por decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. En fecha 07-02-03, el referido penado reingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de Luis Alberto Becerra, por orden del Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial, condenándolo a cuatro años de prisión, y por cuanto se evidencia que el penado MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, es reincidente, por haber incurrido en un nuevo hecho de la misma indole que el perpetrado anteriormente, tal como lo establece el artículo 100 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Juzgadora, CONSIDERA que lo procedente en Derecho, es NEGAR por improcedente el Beneficio de confinamiento al penado MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 13.495.969; y en consecuencia, ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (CONFINAMIENTO) POR LA DEFENSA PUBLICA N° 7 ABOG. EVA BARRIOS, al Penado MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 13.495.969, Venezolano, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto se evidencia de la presente causa que el mismo es reincidente, como se observa al folio 195. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgànico Procesal Penal; y en consecuencia, acuerda notificar a la defensa pública.-. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN


ABOG. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 034-08, y se libraron las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,



MSC/neida.-
Causa 5E-107-06