REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 15 de ENERO de 2008
197° Y 148°
RESOLUCIÓN N° 025-08. CAUSA N° 5E-114-01.
Vista el Acta Policial de fecha 19-07-07, emanada del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así como la participación de Ingreso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, relacionado con la aprehensión del penado JUAN CARLOS DELGADO PINEDA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.505.145, en razón de que este Juzgado ordeno su captura una vez que le revoco el beneficio de Régimen Abierto, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, la cual se hizo efectiva en fecha 19-07-2007.- en consecuencia se ordena elaborar nuevo computo de pena, a tales fines observa:
El Penado JUAN CARLOS DELGADO PINEDA, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y COAUTOR DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES GRAVES cometido en perjuicio de SERGIO SUAREZ, WILMER RIVAS Y YOLANDA MATOS.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 28-05-2001, y se le concedió el beneficio de Régimen Abierto, quedando sujeto al control de presentaciones y demás obligaciones que le indicara el Delegado de Prueba, las cuales incumplió.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal se procede a elaborar nuevo computo de pena de la manera siguiente: el penado JUAN CARLOS DELGADO PINEDA, hasta el día de hoy, 15-01-08 lleva un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22)DIAS.- Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 07-07-2001.-
De tal manera que en el presente caso, el penado JUAN CARLOS DELGADO PINEDA, cumplirá la Pena Principal el día: 07-07-2016.
Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 07-03-2009
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 07-07-2005 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 27-09-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 17-08-2011, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 07-11-2012, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/4) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 07-03-2020 Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA A cumplir por el penado: JUAN CARLOS DELGADO PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.505.145, fecha de nacimiento 24-05-76, hijo de Pedro Delgado y Carmen Pirela, residenciado en el barrio Santa Rosa de agua, avenida 6B, sector El Relleno, casa 36-47 Maracaibo y actualmente recluido en la cárcel nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar a los entes competentes a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura libradas, en razón de que la misma se hizo efectiva.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.- Igualmente acuerda sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día 18-01-08, a las once de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLINYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 025-08, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
MSC/ysabel.-
Causa N° 5E-114-01
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