REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Enero de 2.008.-
197° y 148°
DECISIÓN N° 19-08.- CAUSA N° 4E-080-04.-
Firme como quedó la Sentencia Nro. 019-04 de fecha 25 de de Junio de 2.004, dictada en su por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su Causa Nro. 5C-292-03, en contra del penado MANUEL ANTONIO CISNEROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.089.010, mediante la cual condenó al penado en mención, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80, Segundo Aparte, ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARFLOCA. Este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la presente Causa Nro. 4E-080-04, contentiva del referido proceso penal, para Resolver OBSERVA:
PRIMERO
Riela a los folios ciento cuatrocientos setenta y seis (476) y de la presente causa, Decisión Nro. 208-07 de fecha 27-06-07, relativa al Nuevo Cómputo de Pena con Redención, por medio del cual consta en este, que el Penado MANUEL ANTONIO CISNEROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.089.010, CUMPLIRA LA PENA PRINCIPAL, EN FECHA 05 DE FEBRERO DE 2.008 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, y, que Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, en fecha 20 de Agosto de 2.008, a las 12:00 Horas del Mediodía. En consecuencia, deberá presentarse ante la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, y, con la periodicidad que le sea indicada por el Intendente de esta, hasta tanto finalice dicha sujeción. Por lo que corresponde en el caso Sub-Índice es Acordarle: LIBERTAD PLENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 05 DE FEBRERO DE 2.008 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LIBERTAD PLENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 05 DE FEBRERO DE 2.008 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, al Penado: MANUEL ANTONIO CISNEROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.089.010, venezolano, natural de La Paz – Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-1.955, de 52 años de edad, hijo de Antonio Cisneros (D) e Isabel Narváez, soltero, constructor, actualmente interno en la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación del penado de autos y remítase con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Indicándole a la Dirección de dicho centro penitenciario, que deberá DEJARLO EN INMEDIATA LIBERTAD EN FECHA MARTES 05 DE FEBRERO DE 2.008, A LAS 12:01 DEL MEDIODIA; participarle al Penado MANUEL ANTONIO CISNEROS NARVAEZ, antes identificado, que deberá comparecer por ante este Tribunal en fecha Viernes 08 de Febrero de 2.008, a las 8:30 de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente Decisión. Siendo que en el mismo acto, deberá Consignar la DIRECCION EXACTA DEL DOMICILIO EN EL CUAL RESIDIRA, a objeto de indicarle este Tribunal, la Intendencia que le corresponde, con motivo de sus presentaciones en esta, en razón a la Sujeción de Ley. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y líbrese oficio a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 19-08 y se ofició bajo los Nros. 0321-08 Y 0322-08, respectivamente.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ZOA SERRADA
VF-rg.-
Causa Nro. 4E-080-04.-
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