REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Enero de 2.008.-
197º y 148º
DECISION N° 17-08.- CAUSA N° 4E-039-05.-
Vista la Decisión Nro.108-07 de fecha 13/04/07, dictada por este Tribunal en la presente causa, correspondiente al cómputo realizado a favor del Penado MEULI ALBERTO SANGRONIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; se evidencia que en fecha 27/10/06, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta y, por cuanto, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal de ejecución…conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena,… En consecuencia, este Tribunal para Resolver Observa:
PRIMERO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El mismo establece que el destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta. Además, deberán concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio, y, así se evidencia al folio ciento setenta y ocho (178) de la presente causa, en los cual riela oficio de fecha 12-02-07, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el Penado SANGRONIS LOPEZ MEULI ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, únicamente registra el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; delitos éstos por los cuales se encuentra incurso en el presente proceso penal.
2.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. … Siendo así, tal y como consta en el INFORME TECNICO NRO. 1317, de fecha 05 de Octubre de 2.007, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, Psic. Lisbeth Socorro, Lic. Carmen Vásquez y Abog. Lisbeth Montiel, los cuales indican un Pronóstico FAVORABLE y como Conclusión refieren que el Penado SANGRONIS LOPEZ MEULI ALBERTO es APTO a la Medida de Régimen Abierto solicitada.
3.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Y, en el presente proceso penal, el Beneficio que en la presente resolución se le otorga a la penada de autos, es el primero. En consecuencia, no hay modo alguno tanto de hecho como de derecho para que se le pudiera revocar alguna medida alternativa.
SEGUNDO
De igual manera establece el Artículo 65 de la LEY DE REGIMEN PENINTENCIARIO, lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Al respecto, al folio doscientos sesenta y dos (262) consta VERIFICACION de la Oferta de Trabajo, expedida por Maribel Chacín de Soler, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.710.092, propietaria SUPROINCA (Suministros y Productos Industriales, C.A., ubicado en la Avenida Unión Manzanillo, Nro. 25 D - 42, Maracaibo Venezuela, la cual resultó ser POSITIVA.
TERCERO
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, signada con el Nro. 4E-039-05, seguida en contra del Penado SANGRONIS LOPEZ MEULI ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; se evidencia que el mismo cumple con el tiempo requerido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que cumplio un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado a que en autos concurren todas las circunstancias de Ley establecidas en el referido Artículo, en sus Numerales 1°, 2°, 3° y 4°, Ejusdem. Es así, que quien aquí decide, considera procedente en el presente caso, OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado SANGRONIS LOPEZ MEULI ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 01-06-1.985, de 22 años de edad, de oficio pastelero, con grado de instrucción primaria, de estado civil soltero, con último domicilio en el Barrio Manzanillo, Calle Nueva, Nro. 26, Municipio San Francisco Estado Zulia; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”. Adicionalmente, se deberá
PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO CADA TREINTA (30) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE DE POR NOTIFICADO DE LA PRESENTE DECISION Y CONSIGNAR EN AUTOS CONSTANCIA DE TRABAJO EN LA OPORTUNIDAD QUE SE LE REQUIERA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado: SANGRONIS LOPEZ MEULI ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Insp. Rafael Ochoa Castro”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario, y, a la Dirección del Centro de Tratamiento “Insp. Rafael Ochoa Castro”, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes en cuanto a la ejecución del beneficio aquí otorgado; notificando al penado de lo resuelto por el tribunal, al centro que le corresponda, y a los DELEGADOS DE PRUEBA asignados. Notifíquense a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No 17-08, se Ofició bajo los N° 0273-08, 0274-08 y 0275-08. Se libraron boletas de notificaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA SERRADA
VF-rg.-
Causa Nro. 4E-039-05.-
Delitos: Robo Agravado de Vehículo automotor
Robo Agravado.-
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