REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Enero de 2008
197° y 148°



DECISIÓN No. 18-08 CAUSA 4E-027-05


Visto el oficio No. 962-07 de fecha 19-11-07 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, mediante la cual solicitan Permiso de Supervisión Especial para el residente JUAN ENRIQUE MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.693.377, por cuanto el referido residente cumple con los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, Seguidamente de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO:
El Articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Los permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con los delgados de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”,
El artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente: CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:
1.- Encontrarse a un nivel de Supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en le Centro de Tratamiento
Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12)
Meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.”


SEGUNDO
El residente JUAN ENRIQUE MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.693.377, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento: 15-06-70, Profesión u Oficio: Comerciante Pulpero, hijo de BARTOLO GONZÁLEZ y QUINTINA MARTÍNEZ, Residenciado en el Sector la Invasión, Calle y Casa S/N, al frente del Hospital Especialidades Pediátricas Maracaibo, (Maracaibo Estado Zulia), quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el artículo 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER ANTONIO LOPEZ GUERRA.
TERCERO
Ahora bien, demuestran las actas que mediante Decisión No. 396-06 de fecha 16-11-06 decreto al penado JUAN ENRIQUE MARTINEZ el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, y en virtud al oficio emanado de ese Centro de Tratamiento Comunitario mediante la cual solicita Permiso de Supervisión Especial para el residente JUAN ENRIQUE MARTINEZ, y por cuanto se observa que el mismo ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es OTORGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al indicado penado, bajo la Supervisón del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, con presentaciones cada quince (15) días ante su delegado de prueba y cada vez que lo requiera, así como las presentaciones mensuales ante este Tribunal y con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIRTO. Todo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al residente JUAN ENRIQUE MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.693.377, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento: 15-06-70, Profesión u Oficio: Comerciante Pulpero, hijo de BARTOLO GONZÁLEZ y QUINTINA MARTÍNEZ, Residenciado en el Sector la Invasión, Calle y Casa S/N, al frente del Hospital Especialidades Pediátricas Maracaibo, (Maracaibo Estado Zulia), el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL; quedando bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, con presentaciones cada quince (15) días ante su delegado de prueba y cada vez que lo requiera, así como las presentaciones mensuales ante este Tribunal y con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también las obligaciones impuestas por éste Juzgado en cumplimiento de las exigencias del Articulo 511 del Código Orgánico Procesal, referente a la formula alternativa de cumplimiento de la pena El Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, Se libra oficio bajo el No. 0281-08 al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, igualmente se oficia bajo el No. 0282-07 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boleta de Notificación al representante Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ

DR. VICTOR FONSECA


LA SECRETARIA


ABG. ZOA DE ROSALES


En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el No. 18-08.


LA SECRETARIA









VF-alix
CAUSA No. 4E-027-05.