REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Enero de 2.008.-
197º Y 148º
DECISIÓN N° 11-08.- CAUSA N° 4E-109-06.-
Vista la Decisión Nro. 374-07, de fecha 15-11-07, dictada por este Tribunal en la Causa Nro. 4E-109-06, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la cual se evidencia que la Penada MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.141.094, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 11 DE ENERO DE 2.008; le corresponde a este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, en concordancia con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, que tratan sobre el CONFINAMIENTO y SUS REQUISITOS; y, para Decidir OBSERVA:------------------------------------------------------------------
PRIMERO
Tal y como lo estipula el Artículo 20 del Código Penal, en relación al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, que el penado deberá residir cien (100) kilómetros de donde fue cometido el delito y por la dirección aportada, la Penada MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.141.094, nacida en Barranquilla, Colombia, en fecha 09-04-1.977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Técnico Superior en Sistema, residirá como CONFINADO en la casa de habitación, en la casa de habitación de la ciudadana RUBIA JOSEFINA ORDOÑEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.706.732, ubicada en el BARRIO LUIS FUENMAYOR, CALLE PRINCIPAL, NRO. 11, AVENIDA 32, CERCA KINDE 5133-36852 CABIMAS, la cual se encuentra evidentemente, a una distancia superior a los cien (100) kilómetros, dado que el lugar donde se cometió el Delito objeto del presente proceso penal, es en Peaje de la Guajira Venezolana, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos para que sea otorgado conforme a la Ley el Beneficio de CONFINAMIENTO. De igual forma, establece el mismo Artículo 20 del Código Penal, que la penada ya identificada, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, deberá presentarse en la Intendencia de Seguridad Municipal, Municipio Cabimas; donde será confinada; dado al lugar al cual pertenece la dirección de habitación aportada.
Igualmente, el Artículo 52 de la referida norma sustantiva, establece que el Penado MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.141.094, deberá tener conducta buena; requisito éste que se encuentra cumplido, dado que al folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la presente causa, se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, debidamente suscrita por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, T.S.U.P. Elis Ramón Salgado; por la Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica, Abg. Cecilia Reyes; por el Coordinador del Departamento de Trabajo Social, Lic. Janeth Montero; y, por el Coordinador de Seguridad, Victor Peña; en la cual hacen constar que la Penada antes identificada, ha observado durante su permanencia en dicho establecimiento penal una CONDUCTA BUENA.-
SEGUNDO
Asimismo, consta en actas certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con Sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente suscrita por Evelyn Villegas, inserta al folio ciento setenta y cuatro (174) de la presente Causa Nro. 4E-109-06, de la cual se evidencia que los Datos Procesales de la Penada MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.141.094, lo es únicamente la Sentencia del JUZGADO 11º DE CONTROL DL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 27-10-06, en la cual fue CONDENADO a PRISION por el Lapso de Cuatro (04) Años, como Autor responsable del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no refiriendo entonces Antecedentes Penales, sólo la Sentencia Condenatoria antes referida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 del Código Penal; por lo que este Juzgado de Ejecución, considera procedente en derecho Otorgar la Gracia del CONFINAMIENTO a la Penada MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.141.094, en la casa de habitación, en la casa de habitación de la ciudadana RUBIA JOSEFINA ORDOÑEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.706.732, ubicada en el BARRIO LUIS FUENMAYOR, CALLE PRINCIPAL, NRO. 11, AVENIDA 32, CERCA KINDE 5133-36852 CABIMAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECLARA.-
TERCERO
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir a la Penada MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.141.094, nacida en Barranquilla, Colombia, en fecha 09-04-1.977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Técnico Superior en Sistema, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta, por lo que la referida penada cumplirá su Pena Principal impuesta el día 11-01-2.009, terminando de cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, la cual será el día 29-10-2.009. Siendo que a partir de la presente fecha y hasta el cumplimiento total de la pena, esto es, la referida sujeción, deberá PRESENTARSE ante la Intendencia de Seguridad Municipal, Municipio Cabimas, la misma donde residirá la mencionada penado; en consecuencia se ordena notificar al penado en el Centro penitenciario de esta ciudad, en el día hoy de la presente decisión y se ordena librar BOLETA DE EXCARCELACION a dicho centro penitenciario, a los fines de su INMEDIATA LIBERTAD, e indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado en fecha Viernes, 18 de Enero de 2.008, a las 10:00 de la mañana, a los fines legales consiguientes. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el sentido antes decidido y a la Intendencia señalada.-
Regístrese la Decisión en el Libro respectivo. Líbrese Boleta de Excarcelación, de Notificación al Defensor Público Nro. 16º, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 11-08 y se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, con oficio N° 0152-08 y se oficio a la Intendencia antes señalada, bajo el N° 0153-08 y se libraron boletas de notificación al Alguacilazgo, bajo el N° 0154-08 y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Maracaibo Estado Zulia bajo el Nº 0155-08.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ZOA SERRADA
VF-rg.-
Causa Nro. 4E-109-06.-
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