REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de enero de 2008
196º y 147º

DECISIÓN N° 031.08 CAUSA: 3E-484.06

Revisada como ha sido la presente causa correspondiente a la penada DONITH MARGARITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.369.565, quien requiere en esta oportunidad la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, éste Juzgado pasa a resolver tal pedimento en los siguientes términos:

La penada DONITH MARGARITA GONZALEZ, fue condenada en fecha 30 de octubre de 2006, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

Ahora bien, la mencionada penada se encuentra actualmente recluida en el anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo riela al folio 99, el computo definitivo de la pena, el cual establece que la precitada penada opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que tiene cumplida una cuarta (1/4) de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo.

Este Tribunal pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se evidencia que la penada no ha tenido en los últimos 10 años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole al delito por el cual fue condenado en la presente causa y anteriores de solicitud del referido beneficio, cumpliendo así con el requisito exigido en el numeral 1° en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; lo cual se demuestra en el folio 137, mediante el oficio remitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se señala que el referido penado no posee antecedentes penales.

SEGUNDO: Igualmente se puede observar que el penado de autos, durante el curso de la ejecución de la pena y antes de esta no incurrió en ningún delito que lo sujete a nuevos procesos penales, cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo ello concurrente con los documentos insertos en los folios 182 que contiene la Carta de Conducta, el folio 179 que contiene la Situación Jurídica y el folio 173 que contiene el Record de Conducta, todos estos documentos suscritos por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en los cuales se comprueba que el precitado penado, ha mantenido una buena conducta durante el cumplimiento de la pena.

TERCERO: Considerando que se recibió en fecha 22 de enero de 2008, el Informe Técnico que se encuentra agregado en los folios 177 y 178, elaborado por el equipo multidisciplinarlo técnico integrado por los Delegados de Prueba, Abogado Lisbeth Montiel, Lic. Carmen Barrios y Psicóloga Mirla Montiel, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos: “Primaria en Cárcel; capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad; planes coherentes, aprendizaje de la experiencia vivida y el compromiso de evitar la reincidencia y apoyo familiar en compromiso de ejercer la contención requerida”, por lo cual es considerada APTA para la fórmula alternativa solicitada, por lo que esta ciudadana cumple igualmente con los requisitos de ley previsto en el numeral 3° del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual prevé para el otorgamiento de, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, además de haber cumplido por lo menos una cuarta (1/4 ) parte de la pena impuesta, tener una conducta ejemplar y que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro de la penada.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos de ley exigidos en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por tales razones considera PROCEDENTE en derecho, conceder LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de la penada DONITH MARGARITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.369.565.

En tal sentido el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba.-
2. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
3. Permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al tribunal como al delegado de prueba.-
4. Cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario.-
5. Mantener aseado el lugar donde pernoctan dentro del establecimiento penitenciario.-
6. No portar arma de fuego o armas blancas.-
7. Abstenerse de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y se efectúen juegos de invite y azar.-
8. Presentarse por ante este Despacho cuando sea requerida.-
9. Recibir Orientación Psicológica. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DONITH MARGARITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.369.565, por cumplir con todos los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, Defensa a los fines de notificarles de la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA

Abog. JESSICA SANCHEZ
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 031.08 se oficio bajo los Nos. 321.322.323 .08
LA SECRETARIA
Abog. JESSICA SANCHEZ




JR/lc
CAUSA No. 3E.484.06