REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de enero de 2008
196º y 147º

DECISIÓN N° 018 .08 CAUSA N° 113.04

Visto el Acta de Consejo suscrita por los Delegados de Prueba Abogada Elsy Franco y Sociólogo Asdrúbal Boscan, adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, recibida en fecha 18 de enero de 2008, en el cual solicitan la Revocatoria de La Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto que le fuere concedido al penado WILBER DALMIRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.614.402, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03 de septiembre de 1983, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucia Acosta, residenciado en el Batey, calle Las Delicias, N° 43, antes de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia en fecha 27 de abril de 2007, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, como FALTA MUY GRAVE, LA EVASION DEL RESIDENTE; de conformidad con lo contemplado en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal: Revocatoria: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución en virtud de lo solicitado y luego de analizar el Acta de Consejo suscrita por los Delegados de Prueba adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, se observa que el penado WILBER DALMIRO ACOSTA, ha sido objeto de sucesivos reportes disciplinarios por haber incurrido en faltas graves establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios; entre los cuales se destaca la Evasión del Interno de dicho lugar, en fecha 06 de enero de 2008, desconociéndose las circunstancias en las cuales se encuentra dicho Interno; por lo que este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN, Acuerda REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado WILBER DALMIRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.614.402, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Literal B de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar Orden de Aprehensión y Boleta de Encarcelación en contra del precitado penado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, a fin de notificar la Decisión. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la defensa del penado Defensora Pública N° 09 de este mismo Circuito Judicial Penal, y junto con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA

ABOG. JESSICA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No. 018 .08, se ofició bajo los Nos. 227.228.229.230.231.232.08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA

ABOG. JESSICA SANCHEZ

JR/lc
Causa No. 3E-113.04