REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA







JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo; 17 de Enero de 2008
193° y 144°

RESOLUCION N° 015 .08 CAUSA N° 3E-596.07-

Acumulada como fue la causa llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, signada con el N° 4E-157.07 seguida en contra del penado LUIS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.231.668, natural de Maracaibo , residenciado en la calle 72, sector La Lago, calle Mucuchies, casa N° 75 C-20, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal en ejercicio de la facultad que le es conferida por el artículo 482, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de la pena impuesta al precitado ciudadano de la manera siguiente.

En fecha 09 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado de autos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO PANA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Por otra parte, en fecha 25 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, para proceder al cálculo de la pena finalmente imponible se seguirá el procedimiento que establece en los siguientes términos: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”

Ante la presencia de dos delitos que comportan la misma naturaleza y pero de distinta entidad, ha de entenderse que las circunstancias que rodearon los hechos y que fueron consideradas por los Tribunales en cada uno de los casos en concreto al momento de dictaminar sus fallos, son las que vienen a determinar cual de las dos sentencias es la que contempla el “hecho mas grave”, dado al quantum de la pena que en su oportunidad fue impuesta.

En el presente caso, tenemos la sentencia proferida en fecha 25 de julio de 2007, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado de autos, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; será considerada como base de la pena imponible por estimarse que es el hecho mas grave a que se refiere el artículo 88 citado ut supra, en virtud del quantum de la pena impuesta. Ante la necesidad de la acumulación de la sentencia proferida en fecha 09 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se condenó al penado de autos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, se debe adicionar la mitad del tiempo correspondiente a la aludida pena; vale decir, DOS (2) AÑOS, a la pena base a la que hacíamos referencia ut supra, lo que hace un total de OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, que deberá cumplir el penado.

Ahora bien, el penado ha permanecido privado o restringido de su libertad hasta el día de hoy por un lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Conforme a lo anterior, la Pena Principal la cumple el día 20 de marzo de 2016; mientras que en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tenemos:
1.- Cumple una Cuarta parte ¼ de la Pena el día 12 de agosto de 2009, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
2.- Cumple una tercera parte 1/3 de la Pena el día 06 de mayo de 2010, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
3.- Cumple la mitad ½ de la Pena el día 25 de octubre de 2011.
4.-Cumple las dos terceras 2/3 partes de la pena el día 13 de abril de 2013, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
5.- Para optar a la conversión o conmutación del resto de la pena de prisión en Confinamiento con aumento de una tercera parte, cumple las tres cuartas 3/4 partes de la Pena el día 17 de enero de 2014.

Por ultimo, cumple la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil una vez culminada la pena principal, el día 24 de diciembre de 2017.

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA LOS COMPUTOS POR ACUMULACIÓN DE PENAS al penado LUIS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.231.668, suficientemente identificado en actas, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código Penal Venezolano y 482, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la Defensa, y remítase copia certificada al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEXANDRO PINEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 15 .08, se ofició bajo los N° 193 y 194 .08 al Centro Penitenciario de Maracaibo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO,
JR/lc
CAUSA N° 3E-596.07