REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de enero de 2008
196° y 147°

Resolución N° 10 .08 Causa N° 3E- 0321.05

Por cuanto este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2007, dictó Decisión N° 131-07, motivado al Oficio N° 586 de fecha 28 de febrero de 2007, suscrito por el Delegado de Prueba JANNY UZCATEGUI, quien por error material solicitó la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Sentencia, a la penada YESENIA MARIA RINCON AVILA, siendo lo correcto YASENIA MARIA AVILA RONCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.522, emitiendo este Tribunal dicha revocatoria con el error en nombres y apellidos de la referida penada, por lo que se pasa a dictar nuevamente Decisión referida a la Revocatoria de la Formula Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Sentencia.

Vista la comunicación de Oficio N° 586 de fecha 28 de febrero de 2007, suscrito por el Delegado de Prueba JANNY UZCATEGUI, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida ante este Despacho en fecha 02 de marzo de 2007, en el cual se le participa al Tribunal que la penada YASENIA MARIA AVILA RONCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.522, no se ha presentado para cumplir con el Régimen de Prueba impuesto, inherente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Sentencia impuesto en fecha 01 de junio de 2006.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución en virtud de la solicitud antes referida y luego del minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa observa error material en nombres y apellidos de la penada YASENIA MARIA AVILA RONCO, quien incurrió en incumplimiento de sus deberes procesales como lo es someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba acuerda REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penada YASENIA MARIA AVILA RONCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.522.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penada YASENIA MARIA AVILA RONCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.522, venezolana, natural de Maracaibo hija de Rubén Ávila y Sonia Ronco, residenciada en la Urbanización San Jacinto, sector 13, Av. 2, vereda 4, casa N° 8, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Literal B de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión a la penada arriba identificada, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura de la misma y una vez aprehendida la reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de notificar la decisión. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de la penada y junto con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDRO PINEDA.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 10 .08, se ofició bajo los N° 124.125.126.127.128.129.130.131-08
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXANDRO PINEDA
Causa N° 3E-321.05
JR/lc