REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
RESOLUCIÓN N° 009 - 08 CAUSA N° 3E-495-07
Vista la diligencia interpuesta en fecha 12 de Diciembre de 2007, por la Defensora Pública Séptima (07°), ABG. EVA BARRIOS, en la cual solicita a este Tribunal, le sea otorgado permiso al penado JOSE BENITO CHOURIO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.694.910, desde el día 14-01-2008 hasta el 22-01-2008, ambas fecha inclusive, en virtud de reposo medico, ya que el mismo presenta cuadro clínico de Sangramiento Digestivo interior por Pólipo Rectal y Hemorroidal, y amerita realizarse tratamiento y estudios médicos; en tal sentido este Tribunal acuerda conceder el permiso solicitado a partir del día 14-01-2008 hasta el día 22-01-2008 ambas fechas inclusive. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO al penado JOSE BENITO CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° v-7.694.910, para que se realice el tratamiento y control respectivo, a partir del día 14-01-2008 hasta el día 22-01-2008. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, notifíquese a las partes y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, haciéndole del conocimiento que este Tribunal concedió el Permiso solicitado por la defensora del penado y expídase constancia a favor del penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN. EL SECRETARIO,
ABOG. ALEXANDRO PINEDA.
En la misma fecha se registró la presente decisión con el N° 009 -08, se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las respectivas Boletas de Notificación, igualmente se expidió constancia a favor del penado.-
EL SECRETARIO.
JER/yd.-
Causa N° 3E-495-07
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