REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Enero de 2008
197º Y 148º


RESOLUCIÓN No. 031-08 CAUSA No. 2E-060-06


Vista la comunicación No. 0104 , emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida ante este Juzgado el día 22-01-2008, en la cual informa a este Tribunal de Ejecución que el penado ALEXIS AUGUSTO MANZANERO SERRANO, titular de la cedula de identidad No. 11.722.996, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques, hijo de Armando Manzanero (d) y de Edicta Serrano, de profesión u ocupación Obrero Agrícola, residenciado en Machiques de Perija, Tinaquillo I Nº 16 Vereda 36, Estado Zulia; cumplió satisfactoriamente con las presentaciones que le fueron impuestas mediante Resolución de fecha 15-01-2007, cuando le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y por cuanto se observa del estudio de las presentes actas, que el mencionado penado cumplió la pena principal impuesta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; pasa a pronunciarse sobre ella hace los siguientes pronunciamientos:

Consta en actas que el penado ALEXIS AUGUSTO MANZANERO SERRANO, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LA EMPRESA ENELVEN.

Ahora bien, de las actas que integran la presente causa se evidencia que en resolución de fecha 15-01-2007, dictada por este Juzgado de Ejecución que acordó concederle al penado ALEXIS AUGUSTO MANZANERO SERRANO, el BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.

Establecido lo anterior, tenemos que según la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado ALEXIS AUGUSTO MANZANERO SERRANO, a quien se le asigno como Régimen de Prueba un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 15-01-2007 hasta el día 15-01-2008, y se le impuso las obligaciones siguientes:

…”1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
2.- Presentaciones ante este Tribunal y el Delegado de prueba cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha…”. (15-01-2007).

Asimismo, vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual se evidencia que el mencionado penado ha finalizado el lapso impuesto satisfactoriamente, es por lo que este Juzgado de Ejecución OTORGA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ALEXIS AUGUSTO MANZANERO SERRANO, de conformidad con el Artículo 497 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado ALEXIS AUGUSTO MANZANERO SERRANO, titular de la cedula de identidad No. 11.722.996, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques, hijo de Armando Manzanero (d) y de Edicta Serrano, de profesión u ocupación Obrero Agrícola, residenciado en Machiques de Perija, Tinaquillo i Nº 16 Vereda 36, Estado Zulia del Estado Zulia, en la causa seguida por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LA EMPRESA ENELVEN, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, penado y Defensa. Remítanse boletas de notificación al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta fecha se registró la presente resolución quedando anotada bajo el No. 031-08 y se oficio con No. 737-078 y 738-08.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO